Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 11-0891, 10/08/2011
Expediente11-0891
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Luisa Esperanza Rojas Barboza contra la omisión de respuesta de la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la igualdad y a la oportuna respuesta, solicitando su inclusión en la Misión Madres del Barrio. Sin embargo, la Sala determinó que la demandante tenía a su disposición recursos judiciales ordinarios que no había agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos. En el asunto de autos, la ciudadana Luisa Esperanza Rojas Barboza, tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión el recurso de abstención o carencia como medio judicial preexistente, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 23.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana LUISA ESPERANZA ROJAS BARBOZA contra la omisión que le atribuye a la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.