Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 09-0834, 03/11/2009
Expediente09-0834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Paul Sifontes Colina. La Sala consideró que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta excesiva y no cumple con su función de reinserción social del penado.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 11 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3739-09 que emitió ese juzgado, el 11 de junio de 2009, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, declara conforme a derecho la decisión dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que extinguió la responsabilidad penal del ciudadano Paul Sifontes Colina, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. Así se decide.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadderecho a la libertadcontrol difusoCódigo Penalresponsabilidad penalConstituciónderechos humanos

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