Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 08-0532, 14/08/2008
Expediente08-0532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Josefina Hernández Marsan, argumentando que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo. La Sala señala que la solicitud es oscura e incoherente, lo que impide determinar los hechos constitutivos del agravio y la persona o ente señalado como agraviante. Por lo tanto, se concluye que no es posible tramitar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Del escrito de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan, esta Sala observa que dicha acción es de tal modo oscura e incoherente que, tal como ha sido planteada, resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la trascripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la acción de amparo, el escrito contentivo de la misma es totalmente confuso. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional. Resulta así aplicable al caso planteado, el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Álvarez, en la cual textualmente se señaló lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, actuando en su propio nombre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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