Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 06-1197, 12/07/2007
Expediente06-1197
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por William Rafael Vásquez González, quien alegó desacato a una sentencia anterior por parte de la Universidad Fermín Toro. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que no se cumplían los requisitos de procedencia para el avocamiento, ya que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudicaran la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento formulada por la parte accionante, se funda por estar '(...) ante un caso donde se han producido escandalosas violaciones del ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente al poder judicial (...)'. Al respecto, conforme el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para '(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala'.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada el abogado Armando Wohnsiedler Rivero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Vásquez González. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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