Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 02-1764, 02/06/2003
Expediente02-1764
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. El abogado Elías Tarbay Assad, en representación de la empresa Bar Restaurant China S.R.L., había interpuesto una acción de amparo contra actos de la Guardia Nacional relacionados con la retención de mercancía. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dado que la naturaleza del derecho presuntamente violado estaba vinculada a un proceso penal.

Extracto de la motiva

De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en los autos, la Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, con sede en Caracas, con ocasión a la acción de amparo incoada por el abogado ELÍAS TARBAY ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BAR RESTAURANT CHINA S.R.L. Siendo ello así, la Sala coherente con la doctrina establecida en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), referida a su competencia para resolver los conflictos de competencia que se presenten en materia de amparo, cuando sea el Superior a los tribunales entre los cuales se plantea el conflicto, o que no exista un tribunal superior común a ellos, en el presente caso compete a la Sala la resolución del conflicto de competencia planteado, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: El conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Sala resolver, fue promovido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien considera, que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Tributario, en virtud de que no sólo el planteamiento de las partes gira sobre los tributos aduaneros, sino además debido a que los actos ejecutados por los órganos involucrados en este proceso -el Destacamento 77 de la Guardia Nacional y la Aduana Marítima- son de naturaleza administrativa y de rango tributario aduanero, motivo por el cual todo lo relativo a la materia tributaria aduanal se encuentra sujeto al mandato del Código Orgánico Tributario, con aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, por ende conforme al artículo 220 del citado Código Orgánico, la competencia para conocer en Primera Instancia de dichos procedimientos, le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado ELÍAS TARBAY ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BAR RESTAURANT CHINA S.R.L., contra los actos ejecutados por una comisión adscrita al Destacamento 77 del Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional, siguiendo instrucciones de su Comandante, ciudadano Teniente Coronel (GN) Ángel Rafael González Acosta y del ciudadano Administrador de la Aduana Principal de Maturín, ciudadano Coronel (GN) Oscar Bracho Nazario, es el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .; remítase igualmente copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, con sede en Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciatribunaladuanascontrabandoderechos constitucionalesretenciónmercancía

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