Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 01-0790, 27/06/2002
Expediente01-0790
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación ejercida en un caso de amparo constitucional. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente, dado que el asunto estaba vinculado a la continuidad institucional de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La Sala consideró que remitir el expediente a dicha Corte evitaría atrasos en el proceso, garantizando así el acceso expedito a la justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, consideró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida por el apoderado judicial de los accionantes, ha debido remitir el expediente a dicha Corte a los fines de su pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia formulada, y en caso de que la mencionada Corte no aceptara la declinatoria, estaría en la obligación de remitir el expediente a esta Sala a los fines de la resolución del conflicto planteado. Ahora bien, esta Sala considera que el remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, únicamente atrasaría más el presente proceso, contrariando la naturaleza de brevedad del procedimiento de amparo constitucional. Por lo tanto, atendiendo al principio de celeridad procesal, esta Sala pasa a determinar el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida por el apoderado judicial de los accionantes. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en los asuntos directamente vinculados con la preservación de la continuidad institucional de un ente de origen corporativo como lo es la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), el Tribunal competente para conocer dicho amparo en primera instancia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con base a su competencia residual. Ahora bien, esta Sala ha señalado que cuando el lugar donde se produjo la lesión denunciada no sea donde tiene su asiento la referida Corte, y tomando en consideración que la jurisdicción civil no es de naturaleza especial sino común, se estima que el competente para conocer de la acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia civil con jurisdicción en el lugar donde se produjeron los hechos, a fin de garantizar el acceso expedito de las partes a los órganos de justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación ejercida por el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICON OLIVARI y RAMON VEROES, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciauniversidadderechosjusticiaapelaciónvías de hechodecisión