Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 15-1105, 13/11/2015
Expediente15-1105
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Díaz Muñoz en representación de varios ciudadanos. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional argumenta que el abogado no presentó la documentación necesaria para demostrar su legitimación como defensor privado, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2015, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos José Gregorio Pérez Fernández, Enza Carolina Gutiérrez Prieto, Elber José Salazar Belmon, Willy Ubaldo Castro Rosetty, Andry Díaz Pérez y Diego Armando Cornebil, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó medida privativa judicial preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 23 de septiembre de 2015. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INADMISIBLE, por falta de legitimación, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Eduardo Díaz Muñoz.

Palabras clave

amparoindefensiónmotivaciónjuecesderechosjusticia

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