Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 13-0383, 23/10/2013
Expediente13-0383
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de octubre de 2013, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados de los ciudadanos Luis Salazar Rivero, Winston Enrique Severeyn Tovar y Luis Evencio Contreras Ramos, contra las decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que habían declarado inadmisibles las acciones de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un medio judicial preexistente que no fue agotado por los accionantes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se puede restablecer la situación jurídica que se alega infringida. En el presente caso, los apoderados judiciales de los hoy accionantes justificaron el haber acudido a la vía del amparo, alegando que nunca fueron imputados de delito alguno y que no se les notificó de las medidas cautelares decretadas. Sin embargo, la Sala concluyó que estos alegatos no constituyen situaciones que permitan afirmar que la lesión denunciada sobreviniera en irreparable, ya que existían vías judiciales ordinarias que podían ser ejercidas para restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la abogada Filomena Isernia Coa, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS SALAZAR RIVERO, WINSTON ENRIQUE SEVEREYN TOVAR y LUIS EVENCIO CONTRERAS RAMOS, contra las decisiones que dictó, el 22 de marzo de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en las que declaró inadmisibles las acciones de amparo ejercidas por los prenombrados ciudadanos contra el auto dictado, el 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Así se declara.
Palabras clave
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