Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 11-0898, 10/08/2011
Expediente11-0898
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Pablo Ardila, quien alegó un retardo procesal en su causa penal por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la audiencia preliminar estaba fijada para el 21 de junio de 2011 y que no había paralización de la causa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se estaba vulnerando ningún derecho constitucional y que los diferimientos de la audiencia eran atribuibles a circunstancias ajenas al tribunal.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la defensora privada del ciudadano Pablo Ardila interpuso demanda de amparo constitucional contra el supuesto retardo procesal en que habría incurrido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, toda vez que “hasta la presente fecha no se le ha celebrado la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el mes de febrero del presente año, conforme lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (…), MANTENIENDOSE PARALIZADA SU CAUSA SIN JUSTIFICACION ALGUNA, PUES HASTA LA PRESENTE FECHA HAN TRANSCURRIDO CINCO (5) MESES, SIN QUE HAYA SIDO POSIBLE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR”. Todo ello, con ocasión de la causa penal que se le sigue al quejoso por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró improcedente in limine litis, por cuanto, como se hizo referencia anteriormente, “la Audiencia Preliminar [estaba] fijada para el día 21 de Junio de 2011, verificándose que no se encuentra paralizada la causa y que no obstante a esto, en oportunidades anteriores se le ha fijado dicha audiencia y ha tenido que diferirse por indistintos motivos, siendo tres (03) de ellos atribuibles al imputado y su defensa, por lo que al verificar este alzada que dicha causa se encuentra en tránsito conforme al procedimiento regulado en la Jurisdicción Ordinaria y a su vez que el acto no se ha podido celebrar no por inactividad del tribunal, ni paralización de la misma, debe concluir este tribunal actuando en Sede Constitucional que no se está violentando ningún derecho Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el acto decisorio que expidió, el 8 de junio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; REVOCA por las razones expuestas en el fallo la referida decisión y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano PABLO ARDILA contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalaudiencia preliminarderechos constitucionales

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