Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 08-0852, 14/08/2008
Expediente08-0852
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales del ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, debido a la falta de legitimación de los abogados actuantes. Se argumenta que la representación judicial debe estar debidamente acreditada mediante un poder expreso, lo cual no se cumplió en este caso. La Sala enfatiza que la revisión de sentencias firmes no puede ser considerada como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima necesario señalar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados, debiendo para ello consignar, junto con el libelo -en el caso de apoderados-, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder'. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte; por ello, sin poder no hay representación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los supuestos apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENAREZ, de la sentencia N° 56 dictada el 16 de junio de 2008 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.