Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 07-0287, 12/07/2007
Expediente07-0287
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Emil José Irausquín Sangiovanni contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente en la falta de motivación de un auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control. La Sala argumenta que la falta de motivación no constituye por sí misma una infracción constitucional, y que el demandante tiene otros mecanismos procesales a su disposición para impugnar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La falta de motivación de estas medidas constituyen una de las prácticas judiciales mas lesivas del derecho a la defensa, toda vez que tal y como se ha señalado por mandato expreso del artículo 173 del Código Adjetivo, la falta de motivación acarrea la imposición de la sanción máxima de nulidad absoluta de tal auto, ya que es imposible que esta Corte de Apelaciones pueda entrar a examinar las razones que tuvo en consideración la Juez a quo para decretarlas. Es por ello, que la Corte de Apelaciones en sujeción rigurosa a la exigencia legal, procede a declarar la nulidad de la resolución que comportó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos: CORONEL (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, TENIENTE CORONEL (GN) EMIL IRAUSQUIN, MAYOR (AV) ARCADIO LIMA MACHADO Y TENIENTE (AV) JOSÉ EUGENIO VARELA DÍAZ, por carecer el auto de fecha quince de diciembre de dos mil seis, de motivación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ZONIA OLIVEROS MORA y ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMIL JOSÉ IRAUSQUÍN SANGIOVANNI, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2007, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.