Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 06-0533, 26/07/2006
Expediente06-0533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luís Manuel Zamora Paredes, en representación del GRUPO SALUD TOTAL, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, al basarse en un auto que no era el correcto. Por lo tanto, se ordenó la suspensión del curso de la causa por cobro de bolívares hasta que se resuelva la presente acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luís Manuel Zamora Paredes, actuando como apoderado judicial del GRUPO SALUD TOTAL, C.A., contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a la parte demandada del juicio en el que se produjo la supuesta actuación lesiva, Administración de Servicios Médicos Araandyrosa, C.A., a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- Se SUSPENDE el curso de la causa por cobro de bolívares, vía intimatoria que se sustancia actualmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto BP12-R-2005-000073, hasta tanto sea decidida la presente controversia.
Palabras clave
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