Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 03-0827, 30/06/2005
Expediente03-0827
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Desideria Santiaga Rodríguez de Domínguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad argumentando que la accionante no agotó la vía ordinaria, ya que tenía la posibilidad de interponer un recurso de hecho contra la decisión que negó la admisión de su apelación.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de las garantías a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y el carácter vinculante de la interpretación de las normas y principios constitucionales, consagradas en los artículos 26, 49 y 335 que la accionante atribuye al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual mediante decisión del 13 de noviembre de 2002, negó expresamente el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2002 que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por los ciudadanos Brígida Gisela Méndez de Cartaya y otros, contra la hoy accionante; así como contra el auto del 17 de diciembre del mismo año, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad y revocatoria por contrario imperio del referido auto del 13 de noviembre de 2002. La primera instancia constitucional estimó que la presente acción de amparo constitucional era inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante tenía el recurso de hecho para atacar la decisión que negó la admisión de la apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada y CONFIRMA la sentencia que dictó el 27 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso la ciudadana DESIDERIA SANTIAGA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, asistida por la abogada Martha Andreina Ávila Bell, contra las decisiones que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, el 13 de noviembre de 2002 y 17 de diciembre de 2002.
Palabras clave
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