Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 04-1974, 30/07/2004
Expediente04-1974
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Isabel María Sequera Canelon, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que fijó un plazo para la presentación del acto conclusivo en un caso penal. La Sala consideró que se violó el derecho al debido proceso al no haberse individualizado al imputado y al fijar un plazo que contraviene lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el plazo para presentar el acto conclusivo no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días, siempre que se haya producido la individualización del imputado. En este caso, la fase de investigación no había concluido y no se había imputado a Pablo José Mendoza Oropeza, lo que constituye una violación al debido proceso. La Sala también enfatizó que es exclusiva del Ministerio Público la fase investigativa en el proceso penal, y que cualquier decisión que afecte este derecho debe ser revisada con cautela.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ISABEL MARÍA SEQUERA CANELON, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala. Igualmente, se ORDENA la notificación de los ciudadanos Carlos Alberto Arbelaez Chirinos y Pablo José Mendoza Oropeza. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante y en consecuencia se suspenden los efectos de la decisión recurrida, mientras dure el presente proceso de amparo constitucional.
Palabras clave
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