Sentencia N° 1440 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1440, Exp. 01-2220, 27/06/2002
Expediente01-2220
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de un adolescente, contra una decisión del Juzgado Tercero de Control. La Corte Superior había negado la solicitud de revocación de una medida de fianza, argumentando que la defensora no cumplió con las correcciones requeridas. La Sala confirmó la decisión de la Corte Superior, señalando que la recurrente no presentó la documentación necesaria para sustentar su solicitud.
Extracto de la motiva
La recurrente consigna copia certificada del acta de la audiencia del día 17/08/01 en la cual se ordenó la detención judicial de GOYO BELISARIO EUCLIDES, con fundamento en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Pero es el caso que no es contra el fallo que se recurre en amparo, sino contra otro posterior, en el que transcurridas 96 horas de su detención sin que hubiere presentado acusación se ordenó la libertad bajo fianza del acusado y de la negativa del A-quo a revisar la misma. La defensora consigna debidamente la notificación de este fallo más no el auto mismo, pese a la expresa exigencia de la Corte en tal sentido siguiendo las directrices que al efecto ha fijado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la recurrente alega la imposibilidad de satisfacer la fianza exigida y expone ante esta Corte: ‘el adolescente y sus parientes se desenvuelven en un entorno bastante precario y humilde; habida consideración de que en atención a la situación que vive nuestro País, éstas personas si acaso llegan a ganar un sueldo mínimo, para satisfacer sus más elementales necesidades... omissis... con lo cual parece confundir dos modalidades previstas en el literal ‘g’ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En efecto, el Juez no ha exigido la presentación de caución real sino la presentación de dos personas –no necesariamente familiares directos- que sean idóneas y devenguen 40 unidades tributarias, es decir Bs. 582.000 que no están obligados a consignar, sino el compromiso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. La recurrente, lejos de cumplir las exigencias de esta Corte que le hubieran permitido verificar tal extremo se limitó alegar nuevamente ante esta Alzada la imposibilidad de cumplir con la medida –muy probablemente por haber confundido caución económica con caución personal- pero en todo caso, no acreditó que las diligencias que había presentado al A-quo para llevar a su convicción los extremos relativos a extrema pobreza del núcleo familiar o su reciente ingreso a un grupo social que indique que no tienen vecinos conocidos que afiancen por el imputado, o incluso, propuestas alternas sobre fiadores con menos ingresos cuando le solicitó conforme al artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal la revocación de la Medida. En consecuencia, el incumplimiento de la solicitante de tan necesaria exigencia, conlleva a la inadmisibilidad del amparo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Nonagésima Octava del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en representación del adolescente imputado; y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 1 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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