Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 25-0468, 02/03/2026
Expediente25-0468
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Luis Alejandro Quintero Lugo y Marwin Gabriel Rengel, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los diferimientos en la audiencia de juicio no vulneraron los derechos constitucionales de los accionantes, ya que fueron acordados por razones ajenas al tribunal. Se reafirmó la importancia del principio de concentración en el proceso penal y se determinó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

Que “[r]esultando notorio que, en el presente caso, se vulneraron, los intereses de protección y reparación de nuestros patrocinados, por cuanto el ciudadano juez, como órgano de administración de justicia, debe garantizar la oportuna respuesta en resguardo del derecho a la defensa, derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, control del procedimiento, resguardo procesal de orden público y seguridad jurídica, garantías y derechos constitucionales que requieren su inmediata restitución mediante el mandamiento que ha de librar este juzgado actuando en sede constitucional” (Corchetes de la Sala). Que “(…) [e]s por ello que, como se observa, en el presente caso, se configura una transgresión grave de los derechos constitucionales de nuestros patrocinados, siendo necesario la actuación de su honorable Tribunal, como órgano garante de los Derechos y Garantías Constitucionales (sic), a los fines de que intervenga en resguardo del Debido Proceso (sic), por cuanto ES IMPOSIBLE EL SANEAMIENTO, por realizarse en contravención de los Derechos y Garantías Constitucionales (sic) e Instrumentos (sic) Jurídico-internacionales (sic) en materia de Derechos Humanos (sic) ratificados por la República con jerarquía constitucional (Art. 29 C.R.B.V.) (sic), de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas, resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los defensores privados de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO QUINTERO LUGO y MARWIN GABRIEL RENGEL, ya identificados, contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del Estado Bolívar el 17 de febrero de 2025. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el referido fallo.

Palabras clave

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