Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 22-0518, 20/02/2024
Expediente22-0518
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Alcides Antonio Hidalgo Paredes, quien solicitó amparo constitucional tras la inadmisibilidad de su acción por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión que ordenaba su desalojo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el demandante contaba con medios judiciales idóneos que no utilizó, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
motivación clara, precisa y circunstanciada de los motivos que se argumentaron para esta toma de decisión, [lo] deja en un estado de indefensión y viola el debido proceso, [su] derecho a la defensa al no poder contradecir, rechazar o desvirtuar dicha argumentación. A la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, el tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. MICHEL E. RONDÓN MÉNDEZ del Tribunal de Primera [I]nstancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con [C]ompetencia en Materia de Delitos de Violencia [c]ontra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado, [Carabobo], no se le solicitó el expediente que están sustanciando y donde rielan suficientes elemento (sic) que [su] ocupación se ajusta al principio de legalidad. ¿[e]ntonces con que (sic) elementos de convicción toma semejante decisión de despojar[lo] de [su] vivienda ante una supuesta víctima de violencia?” (Resaltado, mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “[c]on esta acción de desalojo se desconoció la decisión del Tribunal de Justicia y Paz del Municipio Valencia del Estado Carabobo” (Corchetes de la Sala). Que “(…) con esta medida de ocupación por parte de la supuesta víctima de violencia contra ella, no solo se [le] despojó de [
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Alcides Antonio Hidalgo Paredes, asistido por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.