Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 20-0181, 21/03/2023
Expediente20-0181
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por Faviola Méndez Padrón contra una sentencia interlocutoria de partición de bienes. La decisión del tribunal inferior había adjudicado bienes a Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez en el contexto de un juicio de partición de la comunidad conyugal. La Sala declara con lugar la acción de amparo constitucional y anula la sentencia objeto de amparo, ordenando la reposición de la causa para que se realice un nuevo informe de partición sin incluir un vehículo de la empresa agraviada.

Extracto de la motiva

Según el numeral 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra una decisión que fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión. Así se declara. Ahora bien, esta Sala con el objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda dictar auto para mejor proveer ordenando al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, remita dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la totalidad de las actuaciones del juicio originario de partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez ya identificada contra el ciudadano Frank Carlos Méndez Padrón, debiendo estar insertas las actuaciones realizadas por los partidores designados; así como, la sentencia de fecha 07 de febrero del año 2.019. Asimismo se advierte que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remitir dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más seis (6) días que se conceden como término de distancia la totalidad de las actuaciones del juicio originario de partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez antes identificada en contra del ciudadano Frank Carlos Méndez Padrón.

Palabras clave

amparo constitucionalpartición de bienessentencia interlocutoria

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