Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 21-0827, 14/06/2022
Expediente21-0827
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia RC-000483, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Juvenal de Jesús Pinto Pereira, en relación a la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no es un medio para corregir injusticias, sino para mantener la uniformidad de criterios constitucionales. Se destacó que el derecho a la defensa y el debido proceso fueron respetados durante el procedimiento, y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue motivada y congruente, desestimando así las alegaciones de vicios procesales presentadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, para desechar la denuncia, la Sala de Casación Civil, se limitó a transcribir su doctrina sobre la técnica de casación de la denuncia por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, e inmediatamente después declaró que era evidente que el formalizante incumplió con su obligación y carga argumentativa, en clara infracción de lo estatuido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. La Sala entonces procedió a la desestimación de la denuncia por considerar [que] no cumplía con la llamada técnica casacional, pero, no dio ninguna razón, motivo o circunstancia por la cual considera en el presente caso [que] el formalizante incumplió su denominada técnica casacional. Cabe señalar que los artículos mencionados por la Sala de Casación Civil, es decir, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, nada señalan en cuanto a esa denominada ‘técnica casacional’. Por supuesto, no discut[en] que la Sala de Casación Civil, puede declarar la supuesta (…) ‘falta de técnica casacional’, pero, como todo tribunal debe hacerlo con la debida ‘motivción’ del fallo. En el presente caso no es posible determinar [por qué] razones se consideró incumplida la ‘técnica casacional’, no se puede conocer el proceso lógico o de razonamiento que siguió la Sala de Casación Civil para declarar incumplida la ‘técnica casacional’. …omissis… Carece por completo la sentencia revisada, del más mínimo análisis o consideración, respecto a una supuesta falta de técnica. Pretendió la [Sala de Casación Civil] resolver sobre la ‘falta de técnica’, con la simple expresión ‘se hace evidente que el formalizante incumplió con la técnica casacional requerida para la formulación de la denuncia’. No indicó el incumplimiento de parte del formalizante de algún requisito específico para ese tipo de denuncias, tampoco explicó en qu[é] consistían las deficiencias de la formalización para considerar incumplida la técnica casacional. Tan solo se transcribió una doctrina del 10 de agosto de 1980, e inmediatamente se estableció que era evidente el cumplimiento de la ‘técnica casacional’, sin ningún tipo de análisis o razonamiento que precediera dicha decisión. Con dicho pronunciamiento se quebrantó el deber de motivación del fallo, que implica violación al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, tal y como ha sido entendido por esta Sala Constitucional… Es de hacer notar que esa declaratoria de ‘falta de técnica’ declarada por la sentencia revisada, en las que se desconocen las razones o motivos que llevaron a la Sala de Casación Civil a su declaratoria de falta de técnica, es violatoria de los precedentes vinculantes de esta Sala Constitucional, por cuanto no se puede pretender una técnica no prevista por el legislador, fuera de las previsiones de los artículos 317 y 320 del Código de Procedimiento Civil, que de paso fue cumplida cabalmente, en la extensa denuncia que se analiza… Asimismo, de la denuncia plasmada, es fácilmente deducible cómo, cuándo y en qu[é] sentido aconteció el vicio denunciado (…), pues claramente se señaló porque la querella interdictal fue debidamente admitida, sin que existiera prueba alguna del despojo, y las implicaciones procesales que implica admitir indebidamente una demanda que conforme a la ley, debe ser declarada inadmisible. En el desarrollo de la denuncia se explicó cada una de las violaciones a las normas denunciadas como infringidas, por lo que cumplidas las exigencias señaladas (…) la Sala de Casación Civil lo que hizo fue infringir el precedente vinculante establecido en la citada decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, identificados ut supra, de la sentencia identificada con las siglas RC-000483 del 30 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inmotivacióntécnica casacionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaindeterminación subjetivaCódigo de Procedimiento Civil