Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 18-0657, 30/04/2021
Expediente18-0657
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes alegan la omisión en el pago de sus pensiones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, dado que la acción se basa en una omisión administrativa del IVSS.
Extracto de la motiva
motivación que conlleva a realizar los pagos de forma fraccionada? ¿[r]epresenta un beneficio para esas personas, y de ser así en que los beneficia? (Corchetes de la Sala). Que “[p]ues cre[en] con toda propiedad, que ni los beneficia, ni los protege, ni los dignifica, toda vez que no se resguarda de modo alguno sus derechos a recibir de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 17 forma oportuna un derecho constitucional y legal más aun cuando esta[n] hablando de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, ya que atañe a los ciudadanos: arriba identificados plenamente, y cuyo derecho arropa a todos los pensionados del [p]aís, entre los cuales no existe un vínculo
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gerardo Antonio Vivas Chacón y Leyda Margarita Molina, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos OTTO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, LUÍS ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, LUISA TERESA ÁLVAREZ DE BOADA, ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA, ANA ASCENSIÓN VARGAS MALDONADO, CÉSAR HUMBERTO ONTIVEROS CHACÓN, GLORIA ESTELA ROJAS, YELITZA KARINA NOGUERA ROJAS, ALIVEY CÁRDENAS MOLINA, LUIS ALVARO PERNÍA, JESÚS GERARDO BORRERO ZAMBRANO, OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ y PAULA ANTONIA MÁRQUEZ, contra la “…OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MESES DE AGSOTO (sic) Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018 (sic)…”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.