Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 20-0314, 22/09/2020
Expediente20-0314
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-09-22
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió seis acciones de amparo constitucional interpuestas por inquilinas que enfrentan amenazas de desalojo en medio de la pandemia de COVID-19. Las accionantes solicitan protección para permanecer en sus residencias, argumentando que han sido notificadas de desalojo por nuevos propietarios del inmueble. La Sala, tras evaluar las circunstancias, determina que no tiene competencia para conocer del caso, ya que las pretensiones no se ajustan a las competencias atribuidas a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

No obstante la anterior declaratoria, no puede pasar por alto esta Sala que siendo el aspecto medular de la presente acción de amparo la atención urgente respecto de las amenazas de desalojos en tiempos de pandemia de inmuebles arrendados destinados a vivienda, con especial objeción de la Constitución y de la Ley, se ORDENA a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente para el conocimiento del presente asunto, a que tramiten con especial urgencia el caso y tomen todas las medidas conducentes a resguardar los derechos previstos en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la circunstancia particular del Estado de Alarma prorrogado mediante Decreto N° 4.260, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.560, Extraordinario del 08 de agosto de 2020, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) -cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0116 del 18 de agosto de 2020-, y el Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, dictado por el Ejecutivo Nacional mediante el cual suspendió la aplicación de las causales de desalojo previstas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Dispositiva

1.- LA ACUMULACIÓN de los asuntos tramitados en los expedientes 20-0315; 20-0316; 20-0317; 20-0318 y 20-0319 al contenido en el expediente 20-0314. 2.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido por las ciudadanas AURELYS YANIRA ZURITA; ROSA LAURA HERRERA HERRERA; VIRGINIA MARBELIS CAMPELO CARABALLO; ALEIDA DEL CARMEN JOTA UMBRIA; JOSELYN LOWRIE MORILLO CASTRO y YURI KIMBERLY PATIÑO ZAPATA, representadas por la profesional del derecho Lisbeth del Carmen Chirinos Rico. 3.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente para el conocimiento del presente asunto, a que tramiten con especial urgencia el caso.

Palabras clave

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