Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0144, Exp. 16-0591, 09/02/2018
Expediente16-0591
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1050, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión interpuesta por Dany Jakson Lira Chacón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado sin lugar su apelación. La Sala también revisó de oficio y anuló la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había ordenado la restitución de Tulio Federico Sumoza Flores, considerando que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios. Se hizo un llamado de atención al Juzgado por la divulgación indebida del nombre de una menor en la sentencia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.- PUNTO PREVIO: Como punto previo deben resolverse los alegatos del tercero opositor en su escrito de fundamentación de la apelación, presentado ante esta Alzada, en la cual solicitó la Revocatoria de la decisión dictada en fecha 07 de julio del año 2014, por el Tribunal A-quo (sic), mediante la cual declaró sin lugar la oposición de su representado a la ejecución de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, solicita se reponga la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer por distribución, previa notificación de las partes aperture la incidencia respectiva para tramitar la oposición de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República Bolivariana, todo, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la vivienda de nuestro (sic) representado y su grupo familiar, poder ejercer las defensas pertinentes y promover las pruebas, de cuya oportunidad se le privo (sic) para lo cual juro (sic) la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario (sic), toda vez que se pretende ejecutar un fallo que no cumple con los valores y principios constitucionales que imperan en un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo es el nuestro.- En el caso bajo análisis, en la presente causa que da origen al auto apelado, dictado en fecha 25.03.2013 (sic) (f.108 al 114), por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el cual declaró lo siguiente: ‘ ... SIN LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON (sic), anteriormente identificado, por cuanto dicho ciudadano no es propietario del inmueble objeto de la medida. Y en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado ORDENA

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACÓN, asistido por el abogado Leonardo Rafael Hernández, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia el 19 de enero de 2016; 2.- REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2013; 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Tulio Federico Sumoza Flores contra el ciudadano León Atahualpa Aleja Colina Heredia, ya identificados, y en consecuencia; se anulan todas las actuaciones posteriores al fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2013; 4.- Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar de la presente decisión a los ciudadanos Tulio Federico Sumoza Flores, León Atahualpa Aleja Colina Heredia y Dany Jakson Lira Chacón, ya identificados.

Palabras clave

amparoejecuciónderechosprocedimientojusticiapropiedad

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