Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 16-1133, 23/03/2017
Expediente16-1133
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad de Comercio “DESARROLLOS PERLAMAR, C.A.”, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acumulación de pretensiones no puede ser admitida cuando las acciones se excluyen mutuamente o son incompatibles, lo que se evidencia en el presente caso. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal para conocer de todas las pretensiones acumuladas.
Extracto de la motiva
La inepta acumulación de pretensiones es aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la referida norma prevé la inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente, o cuyos procedimientos sean incompatibles. Atendiendo a lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 “eiusdem”, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe declarar inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por los abogados Eliecer Peña. Granda, Yalira A. Granda y Andrés I. Parra Suárez, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “DESARROLLOS PERLAMAR, C.A.”, supra identificada, contra las actuaciones de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; de los Tribunales Tercero (3°) y cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Contra las Drogas de la mismo circuito Judicial; la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional; así como, contra las actuaciones de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.