Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 14-0062, 11/03/2016
Expediente14-0062
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A. por la supuesta calidad inadecuada de sus productos, que ponía en riesgo la salud de los consumidores. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se trataba de derechos e intereses colectivos y difusos. Sin embargo, se declaró el abandono del trámite debido a la inacción de los demandantes durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la imposición de una multa a los accionantes.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo, la cual se vincula a los derechos e intereses colectivos y difusos y al respecto observa que, en primer lugar, debe determinarse la naturaleza de la acción ejercida para que, a partir de allí, efectúe el análisis de la competencia para conocer del caso sub examine y -de tenerla- analizar lo correspondiente a la admisibilidad de la pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con este objetivo, se observa que en sentencia N° 656/2000 (caso: Dilia Parra Guillén) la Sala dispuso -entre otras cosas- que “(...) [e]l Estado [Social de Derecho y de Justicia], tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Tablante; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). En el caso bajo examen, los accionantes interponen la presente acción de amparo por derechos e intereses colectivos y difusos en contra de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por presuntamente no tener una calidad adecuada, con lo que se pone en riesgo a la población consumidora. De acuerdo con el criterio expuesto en el fallo parcialmente transcrito y visto que lo planteado se circunscribe a la protección de derechos e intereses colectivos, en razón de que se trata de sujetos indeterminables, la Sala, atendiendo a la interpretación vinculante establecida en la sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra) y dado que el segundo párrafo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “(t)oda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquéllos se hayan generado (...)”; y visto que por ser la materia debatida de índole constitucional y de impacto nacional, la Sala se declara competente para conocer de la acción. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional por derechos difusos interpuesta por el ciudadano ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO VELÁZQUEZ y GLADYS DONYELI PINEDA AROCHA, contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. TERCERO: Se ordena OFICIAR y REMITIR COPIA CERTIFICADA del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, a la Dirección de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Servicio Nacional de Contraloría Sanitaria adscrito al mismo ente y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a los fines de que determinen si consideran que existen suficientes elementos para abrir o no una averiguación al respecto.

Palabras clave

amparoderechos colectivoscompetencialegitimacióncalidad de vidaconstitucionalintereses difusos

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