Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 15-0048, 03/03/2015
Expediente15-0048
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improponibilidad de una consulta formulada en el marco de un amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado Pedro Luis Bracho Fuenmayor en representación de Edilberto José Ávila Mora, quien alegó una omisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en la incorporación de testimonios. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía un recurso de apelación disponible. La Sala recordó que la figura de la consulta en materia de amparo fue derogada por la Constitución vigente, y que el abogado no podía presentar un escrito sometiendo a consulta el fallo contra el cual no ejerció el recurso de apelación. Por lo tanto, se ordenó el regreso del expediente a la Corte de Apelaciones para su archivo, reafirmando la firmeza de la sentencia desde el 08 de diciembre de 2014. Finalmente, se hizo un llamado a los jueces y al abogado para que actúen con probidad y se mantengan actualizados con la legislación y jurisprudencia aplicables, advirtiendo sobre posibles sanciones disciplinarias.

Extracto de la motiva

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal. Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos. Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación. A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de jurisdicción (…) [Negritas del presente fallo].

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la consulta formulada y se ORDENA enviar de regreso el expediente a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que remita el presente expediente al Archivo Central de dicha Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconsultaapelaciónviolencia contra la mujerjurisdicciónderechos humanos

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