Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 11-0038, 26/03/2013
Expediente11-0038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio Heres, argumentando que varias disposiciones de la misma vulneran derechos constitucionales. Se destacó la inconstitucionalidad de gravar ingresos no percibidos y la afectación a los profesionales liberales. La Sala acordó la medida cautelar de suspensión de ciertos artículos de la Ordenanza, considerando que su aplicación podría causar daños irreparables a los contribuyentes y profesionales del municipio.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende la declaratoria de nulidad de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitida por el Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328, el 23 de noviembre de 2009, por cuanto “(…) han visto mermados sus derechos legales [y] vulneradas sus garantías constitucionales, siendo en consecuencia gravemente afectados en sus intereses particulares por la entrada en vigencia de La (sic) Ordenanza objeto del presente recurso, cuando establece una definición, contraria a derecho, de lo que debe entenderse por ‘Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos’; cuando impone un período de imposición fiscal distinto al establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; cuando tipifica sanciones pecuniarias y clausura de establecimientos de manera desproporcionada, mayores en algunos casos a las establecidas en el Código Orgánico Tributario, y con inobservancia de los procedimientos y formalidades legales para la notificación de dichos actos; cuando concede a los funcionarios de la Administración Pública poderes discrecionales para la corrección inmediata de las declaraciones a criterio del funcionario receptor, en flagrante violación de derechos fundamentales y de principios y garantías constitucionales (…), y en evidente contravención de lo expresamente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE la acción popular de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 6; numeral 14 del artículo 12; artículo 48 y su parágrafo primero; parágrafo único del artículo 51 y parágrafo único del artículo 117; e ilegalidad del artículo 11; parágrafo primero del artículo12; parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 99; parágrafos primero y segundo del artículo 101; parágrafos primero y segundo del artículo 102; parágrafos primero y segundo del artículo 103; de la reforma total de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar emitida por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0328, el veintitrés (23) de noviembre del año 2009. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a la Procuradora General de la República, al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente. 3.- ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, informar sobre la vigencia de las normas impugnadas. 4.- ACUERDA parcialmente la medida cautelar y por tanto se suspenden los efectos del cardinal 14 del artículo 12 de la Ordenanza bajo análisis, el cual establece: “Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia”; así como del clasificador de actividades económicas incorporados al final de la Gaceta donde fue publicada La Ordenanza, bajo los códigos de actividad 22-15 y 22-16, denominadas ‘Personas Naturales que presten servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades’ y ‘Personas Jurídicas que presten servicios profesionales en cualquiera de sus modalidades’; así como la obligación de obtener licencia por parte de quienes realicen actividades profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza en cuestión. 5.- ORDENA la notificación de la parte actora. 6.- ORDENA el emplazamiento a los interesados o interesadas mediante cartel, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7.- ORDENA la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadOrdenanza de ImpuestosEstado BolívarDerechos Constitucionales

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