Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 07-1145, 23/02/2012
Expediente07-1145
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la revisión constitucional interpuesta por CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. contra la sentencia N° 2.569 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la suspensión de efectos de una resolución sancionatoria. La Sala concluye que la decisión impugnada contrarió criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la suspensión de sanciones pecuniarias y la protección de los intereses del mercado. Se anula la sentencia revisada y se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima que el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones resulta plenamente compatible con los postulados constitucionales que han sido abordados en este fallo. Así se declara. El examen efectuado hasta el momento arroja con claridad la conformidad constitucional de la norma desaplicada por la Sala Político-Administrativa. El asunto tuvo su origen, entonces, en un inadecuado ejercicio de la potestad de control difuso que detentan todos los órganos jurisdiccionales y, por tanto, amerita que se impongan los correctivos necesarios, sin que ello suponga que la Sala esté interfiriendo en el análisis de mérito que corresponde realizar a la Sala Político-Administrativa dentro del juicio en el que tuvo lugar la sentencia acá estudiada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados José Valentín González, José Humberto Farías y Álvaro Guerrero Hardy, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., ya identificada, de la sentencia N° 2.569 dictada el 15 de noviembre de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03, del 14 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante la cual se le impuso a la referida empresa una multa correspondiente al 0,5% de las ventas brutas al cierre del ejercicio económico del año 2002, lo que es equivalente a la cantidad de ochocientos seis millones novecientos diez mil bolívares (Bs. 806.910.000,00), actualmente ochocientos seis mil novecientos diez bolívares fuertes (Bs. 806.910,00). 2.- Se declara la NULIDAD de la sentencia N° 2.569 dictada el 15 de noviembre de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03, del 14 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante la cual se le impuso a la referida empresa una multa correspondiente al 0,5% de las ventas brutas al cierre del ejercicio económico del año 2002, lo que es equivalente a la cantidad de ochocientos seis millones novecientos diez mil bolívares (Bs. 806.910.000,00), actualmente ochocientos seis mil novecientos diez bolívares fuertes (Bs. 806.910,00). 4.- Se ANULA la sentencia dictada por la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03, del 14 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. 5.- Se ORDENA emitir un nuevo pronunciamiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sobre la medida cautelar solicitada, previa constatación de las condiciones para declarar la medida cautelar solicitada conforme al criterio expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalsanciones pecuniariasintereses del mercado