Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 10-1318, 25/02/2011
Expediente10-1318
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Bali Rahbe, relacionada con la inejecutabilidad de una sentencia de amparo. La Sala destacó que el avocamiento es una potestad exclusiva del Tribunal y debe ser ejercida con prudencia, considerando que la pretensión del solicitante era la ejecución de un fallo de un tribunal inferior sin pruebas de que la irregularidad alegada hubiera sido reclamado sin éxito en la instancia correspondiente. La Sala declaró su competencia para resolver la solicitud, pero observó que no existía evidencia de que se hubiera reclamado la ejecución del fallo de amparo ante el tribunal correspondiente. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de avocamiento era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de avocamiento y ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una potestad exclusiva de este Máximo Tribunal que constituye una excepción a las reglas generales atributivas de competencia material y, por ende, al principio constitucional del Juez natural. Por tal razón, la potestad de atracción que, por esta vía, haga la Sala respecto de alguna causa que esté siendo conocida por un Tribunal inferior que sería, en principio, el competente para la decisión correspondiente, debe ser ejercida con marcada ponderación, con estricta sujeción a sus supuestos legales de procedencia y como la vía necesaria para las correcciones que deban hacerse a la tramitación de la causa, luego de que sea adquirida la plena convicción de que no serán posibles tales subsanaciones a través de la actuación del Juez que sería, en principio, el materialmente competente para el conocimiento y la decisión en dicho proceso. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente regula el avocamiento en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento que presentó el abogado JORGE BALI RAHBE, en su nombre, “(…) sobre la inejecutabilidad de la sentencia de amparo constitucional recaída en el asunto N° NP01-O-2007-000022 a [su] favor (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

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