Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 08-1288, 20/02/2009
Expediente08-1288
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Defensora Pública Penal Ordinario Séptima, Sheila Altuve, en representación de Víctor Manuel Ureña Franco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Resaltado de este fallo). Bajo el marco normativo citado y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala considera pertinente señalar que las partes disponían del aludido lapso de tres (3) días para la interposición del recurso de apelación en este procedimiento de amparo, mas no de cinco (5) días como se señaló en la certificación que realizó la referida Secretaría Judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Sheila Altuve, en su carácter de Defensora Pública Penal Ordinario Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, asistiendo al ciudadano VÍCTOR MANUEL UREÑA FRANCO, ya identificado, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelacionamparo constitucionalinadmisibilidadplazosCorte de Apelacionesderechosgarantiasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca