Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 07-1502, 22/02/2008
Expediente07-1502
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Enrique Contreras Molina en representación de Luis Antonio Castillo Pérez. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de los actos procesales posteriores a la sentencia condenatoria dictada el 25 de junio de 1999, argumentando que el demandante tenía conocimiento de la sentencia y había participado en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la decisión del 8 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por el defensor privado del ciudadano Luis Antonio Castillo Pérez, alegando la omisión de notificación de la sentencia condenatoria por el delito de violación en grado de tentativa, dictada el 25 de junio de 1999 por el suprimido Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Por su parte, el fallo apelado dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo incoada, por no llenar los extremos exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues el ciudadano Luis Antonio Castillo Pérez presentó diversas actuaciones en el juicio principal, de donde derivó su conocimiento de la sentencia condenatoria.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Enrique Contreras Molina en representación de Luis Antonio Castillo Pérez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia condenatorianulidad absolutanotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penal