Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 05-0138, 02/03/2005
Expediente05-0138
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado William Rubio en defensa de Richard Betancourt Peña. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que se considera un abandono del trámite. La Sala destaca la importancia de la comparecencia en el proceso de amparo y la necesidad de que el accionante mantenga su interés procesal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente la parte actora no compareció el 6 de diciembre de 2004 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al acto de audiencia constitucional que fue convocada para las once de la mañana (11:00 a.m.), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda concedió un margen de espera de treinta minutos para posteriormente declarar el abandono del trámite. Tal circunstancia resulta suficiente para declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el día 6 de diciembre de 2004, lo cual es independiente de que se haya admitido la acción de amparo el 19 de noviembre de 2004, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cuál se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión a la acción de amparo que intentó el abogado William Rubio, en su carácter de abogado defensor del ciudadano RICHARD BETANCOURT PEÑA, contra el fallo del 21 de abril de 2001 emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
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