Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 02-1872, 13/02/2003
Expediente02-1872
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por Gritzko Gabriel Terán, argumentando que el mismo es oscuro y confuso, lo que impide su tramitación. Se señala que el escrito no especifica la naturaleza de la acción o demanda intentada y carece de los elementos necesarios para su estudio. La Sala insta al demandante a presentar un nuevo escrito que cumpla con los requisitos legales y procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Que, tal como se encuentra redactado y fundamentado el escrito que presentó el ciudadano Gritzko Gabriel Terán, la Sala no entiende ni siquiera cual acción, demanda o recurso intentó la parte actora. Del expediente sólo se puede colegir que el referido ciudadano presentó un escrito en el cual denunció irregularidades de carácter procedimental, por cuanto no constaba en autos denuncia alguna que iniciara el referido procedimiento. Del mismo modo precisó que el acto de expropiación que ejecutó la Dirección de Malareología y Saneamiento Ambiental, adscrita al Ministerio de Sanidad, no tenía la motivación y los fundamentos legales que fundaron el referido acto, así como tampoco aparecía, en el expediente administrativo, constancia de haberlo citado. En este orden de ideas, la Sala considera que el presente escrito es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, los errores que se han observado son de tal entidad que la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible el presente escrito, por aplicación de la disposición del ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que interpuso el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN el 5 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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