Sentencia N° 144 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 144, Exp. 01-2788, 30/01/2002
Expediente01-2788
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por los Contralores Generales del Estado Bolívar y Táchira contra la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado. La Sala declaró la nulidad de varios artículos de la ley impugnada, argumentando que coliden con normas constitucionales que garantizan la autonomía de los Contralores de Estado. Además, se homologó el desistimiento del amparo constitucional solicitado por los recurrentes y se acordó una medida cautelar innominada que suspende los efectos de la ley hasta que se dicte la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

La parte recurrente ha solicitado, de conformidad con el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que se declare la causa como de urgente decisión y de mero derecho, y al respecto, la Sala observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contempla la posibilidad de que un recurso sea declarado de urgencia en su tramitación y, de que como consecuencia de ello se acuerde la reducción de los lapsos establecidos en la Ley, lo que procede cuando son invocados por la parte recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que lo justifiquen, siendo posible también que de oficio el tribunal proceda a tal declaratoria, cuando ella sea necesario. La Sala considera que, en el presente caso, no se requiere ni de la relación ni de la apertura de lapsos probatorios sino que basta con el estudio de las actas y la comparación entre las normas que –se denuncian- están en colisión y de aquellas que coliden con la Constitución, por lo que acuerda, tramitar el presente recurso como de urgente decisión y de mero derecho, conforme a lo expuesto en el citado artículo 135 y, en consecuencia, se elimina la relación y la etapa probatoria y se mantienen los informes. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos MANUEL ENRIQUET PEÑA MENDOZA y OMAIRA ELENA LEÓN OSORIO, actuando en su condición de Contralor General del Estado Bolívar y de Contralor General del Estado Táchira, respectivamente, asistidos por los abogados CESAR LOAIZA, ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, CARMEN VARGAS y FRANCISCO VARGAS, contra la LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO. 2.- Se declara como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, se elimina la relación y la etapa probatoria pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado. 3.- Se HOMOLOGA el desistimiento formulado por los recurrentes, del amparo constitucional solicitado. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Ley impugnada, en cuanto a los artículos cuestionados 2, 6, 7, 10, 17, 31 de dicha Ley, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcontraloríaautonomíamedida cautelarleyderechosjusticia

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