Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 23-0013, 13/10/2023
Expediente23-0013
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Cruz Sulmira Espinoza Rodríguez, quien actuaba como defensora de confianza del ciudadano Edwin Alexander Velásquez López. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de requisitos formales. La Sala Constitucional determinó que la apelación era tempestiva y que la decisión de inadmisibilidad era incorrecta, pero finalmente declaró 'Sin Lugar' el recurso, confirmando el fallo apelado.
Extracto de la motiva
motivación, puesto que la decisión de la referida Corte de Apelaciones es aducida a que es[a] parte agraviada no demostró el carácter con el cual acud[ió] en amparo; empero en ninguna parte de la decisión precipitada, se [l]e hace saber, que la Lesión Constitucional denunciada conforme a lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela haya sido reparada, puesto que aun al día 03 de noviembre del presente año acud[ió] a solicitar el expediente mediante el Alguacil de correo Interno (sic) del Tribunal Cuarto de Control, y el mismo no [le] fue entregado ya que lo estaban trabajando” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) la decisión de la Corte en referencia, fue argüida en que no pud[o] demostrar [su] carácter co[mo] defensora de confianza del agraviado EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ LÓPEZ, aun cuando en el escrito saneador le manifest[ó] a la Corte que conforme al artículo 57 de la Carta Magna, le solicitaran a la Jueza Agraviante, informe donde se pudiera constatar [su] carácter y esto en virtud de que desde que se realizó el acto de audiencia preliminar no [ha] tenido acceso al expediente, y no pud[o] sacar las copias que solicit[ó] en dicha audiencia” (Destacado del texto citado y corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2022 por la parte accionante, en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 31 de octubre de 2022, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Cruz Sulmira Espinoza Rodríguez, alegando actuar como defensora privada del ciudadano EDWIN ALEXANDER VELÁSQUEZ LÓPEZ, por carecer de los requisitos establecidos en el artículo 18 numeral 1 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos.