Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 15-1098, 13/11/2015
Expediente15-1098
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Felipe Jesús Bolívar en un juicio de desalojo. La Sala, tras revisar los argumentos, determinó que no existían las circunstancias necesarias para avocar el caso, ya que la naturaleza del juicio era civil y no constitucional. Por lo tanto, se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Como punto previo, aprecia esta Sala que la potestad de avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 750/2006). Así pues, se aprecia que dicha potestad -avocamiento- puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia en la materia conexa con su competencia, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, entendida en el sentido de que hayan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el ciudadano Felipe Jesús Bolívar, titular de la cédula de identidad n.° 9.650.244, asistido por el abogado Martín Manuel Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 55.273; del juicio “… por desalojo de un Local Comercial, ubicado en el sector del Playón de la Población de Ocumare de la Costa, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño lragorry del Estado Aragua, en el expediente N° 202-14, incoado por los ciudadanos: NERKIS EDUARDO HIDALGO y YAJAIRA ABEIDE MAUSESUR ROMERO, (…) en fecha 15 de Junio de 2015…”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.