Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 12-1162, 23/10/2014
Expediente12-1162
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Lilian Elena Dageer Boyer, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 210 C.A., contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión impugnada había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de acciones.
La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la cuestión previa opuesta por la parte demandada no operaba en este caso. En consecuencia, se ordenó la paralización del juicio que se tramitaba ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la presente causa.
Finalmente, se ordenó la notificación de las partes interesadas y se acordó la medida cautelar solicitada, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Lilian Elena Dageer Boyer, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 210 C.A., contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar a los ciudadanos Jesús A. Garboza Martínez, Marisol Garboza Martínez de Arias, Astrid Ascensión Garboza Martínez, Minerva Coromoto Garboza Martínez, Yudith del Rosario Garboza Martínez, María Teresa Garboza Martínez, Melvis Susana Garboza Martínez y María Garboza Rivas, en su condición de parte interesada en el contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar dirigida a paralizar el presente juicio que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa. Publíquese y regístrese. Emítanse las boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Lilian Elena Dageer Boyer, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 210 C.A., contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar a los ciudadanos Jesús A. Garboza Martínez, Marisol Garboza Martínez de Arias, Astrid Ascensión Garboza Martínez, Minerva Coromoto Garboza Martínez, Yudith del Rosario Garboza Martínez, María Teresa Garboza Martínez, Melvis Susana Garboza Martínez y María Garboza Rivas, en su condición de parte interesada en el contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar dirigida a paralizar el presente juicio que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa. Publíquese y regístrese. Emítanse las boletas. Cúmplase lo ordenado.