Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 11-0904, 10/08/2011
Expediente11-0904
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Francia Orsetti contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional presentada por Domingo Montesinos Arzola. La Sala consideró que el demandante, en su calidad de arrendatario, tenía interés legítimo para actuar en el proceso y que el auto impugnado vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se le permitió intervenir en el juicio principal.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional mediante fallo de 17 de junio de 2011, y al respecto esta Sala comprueba que, en virtud de que la apelación que hizo la abogada Francia Orsetti en su nombre, fue dentro lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma es admisible. En cuanto al fondo, se observa que el ciudadano Domingo Montesinos Arzola, propuso pretensión de amparo contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de abril de 2011, que comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara la entrega material del inmueble cuya propiedad se adjudicó a la ciudadana Francia Orsetti, en acta de remate de 3 de diciembre de 2009. El peticionario de tutela constitucional delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que acoge el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró con lugar la pretensión y anuló el auto objeto de amparo, por cuanto, en su criterio, dicho auto produjo la violación a los derechos constitucionales que se había denunciado, en razón de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial vulneró los derechos constitucionales del demandante, por cuanto se comprobó que no intervino en el juicio principal y que éste era poseedor precario del inmueble adjudicado con anterioridad al auto que acordó la entrega material.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la abogada Francia Orsetti contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de junio de 2011. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano DOMINGO MONTESINOS ARZOLA contra el auto de 15 de abril de 2011, que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia se declara con lugar de la pretensión de tutela constitucional.
Palabras clave
derechos humanosdebido procesoarrendamientoejecución de sentenciatutela constitucionaltercerosinmuebles