Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 09-0206, 03/11/2009
Expediente09-0206
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo. La Sala determinó que el recurso era improponible, ya que la regulación de competencia no se ajusta a la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de amparo, y que el conocimiento de la acción debía ser asumido por la Sala Constitucional como instancia superior natural.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional procede al conocimiento de la presente causa suscitada con ocasión al recurso de regulación de competencia interpuesto por el accionante, contra la sentencia dictada, el 3 de febrero de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Al respecto, en un primer orden, esta Sala debe advertir al accionante, que esta Sala, conforme a su jurisprudencia en la materia (s. S.C. del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), es la instancia superior correspondiente para conocer en materia de amparo constitucional de las decisiones que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (rectius: Cortes de lo Contencioso Administrativo); conformando la instancia superior natural en lo que a la jurisdicción constitucional se refiere. Lo anterior determina, a entendimiento del accionante, que el conocimiento como tribunal de alzada de cualquier asunto en materia constitucional que corresponda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo debe ser sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional y no de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo afirmó el demandante en la regulación de competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE, en cuando a derecho, el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, contra la sentencia núm. 2009-000010, dictada, el 3 de febrero de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Regístrese y publíquese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalregulación de competenciaCorte PrimeraHidrocapitalderechos constitucionalesjusticiaacceso a la justiciacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca