Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 06-0710, 14/08/2008
Expediente06-0710
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jesús Enrique Caldera Infante, debido al abandono del trámite. Se señala que la inacción prolongada del actor, quien no ha actuado en el proceso desde el 2 de agosto de 2007, constituye un abandono del mismo, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer de la presente acción, y admitida la misma mediante sentencia N° 1616/2007, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión de la Asamblea Nacional, del 10 de mayo de 2006, por el cual se declaró su responsabilidad política por los hechos, actos u omisiones en los que incurrió cuando desempeñó el cargo de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.440 del 19 de mayo de 2006, y los Diputados que presiden la Comisión Permanente de Contraloría y la Subordinación para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional de la Asamblea Nacional. Consta en autos que el último acto de procedimiento en la presente acción de amparo constitucional es del 2 de agosto de 2007, y consistió en la consignación del poder otorgado a la abogada Fátima Andara Briceño, por parte del abogado Pablo Alfredo Baptista Arriaga, con el carácter de apoderado judicial del accionante. Ahora bien, desde esa oportunidad y hasta el presente, no se verifica de las actas que el accionante haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Caldera Ynfante, contra la decisión de la Asamblea Nacional, del 10 de mayo de 2006, por el cual se declaró su responsabilidad política por los hechos, actos u omisiones en los que incurrió cuando desempeñó el cargo de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.440 del 19 de mayo de 2006, y los Diputados que presiden la Comisión Permanente de Contraloría y la Subordinación para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ó Bs.F. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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