Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 07-0567, 12/07/2007
Expediente07-0567
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Wilbelik Enit Gómez García contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo. La Sala concluyó que, a pesar de la falta de notificación personal de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, la accionante tuvo conocimiento de la misma a través de su abogado, quien actuó en su nombre. Por lo tanto, se consideró que no hubo violación al debido proceso ni al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aunque el Juzgado Primero de Primera Instancia incurrió en un error al no notificar a la ciudadana Wilbelik Enit Gómez García, el abogado Ramón Armando Ochoa Sarmiento actuó en su nombre y presentó informes ante el tribunal superior. Esto implica que la accionante tuvo conocimiento de la actuación judicial y, por ende, no se materializó la lesión constitucional denunciada. La Sala también señala que la falta de notificación no es un acto solemne y que, dado el vínculo entre la accionante y el demandado, se entiende que hubo consentimiento expreso por parte de la accionante, lo que hace inadmisible la solicitud de amparo.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Wilbelik Enit Gómez García, contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró improcedente in limine litis el amparo por ella intentado contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2) Se REVOCA la declaratoria de improcedencia in limine litis de la presente acción y de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INADMISIBLE dicha acción.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónderecho a la defensasentenciaapelaciónconstitucionalEstado Bolívar