Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 04-3156, 26/07/2006
Expediente04-3156
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ottilde Porras Cohen y Horacio de Jesús Méndez contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había anulado una sentencia anterior. La Sala consideró que el procedimiento breve aplicado por el Juzgado de Primera Instancia fue incorrecto, ya que la cuantía del litigio requería un procedimiento ordinario, garantizando así el derecho al debido proceso del demandado. Se concluyó que la actuación del Juzgado Superior fue conforme a derecho al restablecer el procedimiento adecuado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada de una decisión emanada de un Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial -que tramitó un juicio por acción reivindicatoria por el procedimiento breve-, anuló la sentencia dictada por el tribunal de la causa el 5 de junio de 2002, que condenó al ciudadano José Gregorio Jerez Maldonado a la entrega del bien inmueble objeto de litigio, y todos los actos llevados a cabo en el procedimiento reivindicatorio -salvo la citación del demandado; la decisión del 26 de mayo de 2001, en la cual el Juzgado de Municipio declara su incompetencia para conocer; las gestiones relacionadas con la tramitación del recurso de regulación de competencia; la sentencia del 13 de agosto de 2001, en la cual ese mismo tribunal atribuyó la competencia al Juzgado de Primera Instancia; y la notificación de la decisión anterior-. El Juzgado Superior antes señalado, consideró errónea la aplicación del procedimiento breve en el caso de autos, pues observó que si bien es cierto la cuantía de la demanda estaba estimada en la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00), la venta con pacto de retracto fue acordada en treinta y ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 38.500.000,00) por lo que estimó que el procedimiento aplicable era el ordinario.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN y HORACIO DE JESÚS MÉNDEZ, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2004, por el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprocedimiento ordinariocuantíaderecho a la defensanulidadsentenciajuzgado