Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 04-1267, 30/06/2005
Expediente04-1267
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 30 de junio de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alberto Tenreiro Salgado contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la pretensión de amparo no era la vía idónea para resolver el supuesto fraude procesal, ya que existían mecanismos ordinarios para dilucidar el caso. Se destacó que el amparo constitucional es un recurso residual y no puede ser utilizado cuando hay medios jurisdiccionales ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Del análisis de los planteamientos hechos valer, se observa que la recurrente pretende le sean amparados derechos constitucionales presuntamente conculcados por conductas que no se encuentran circunscritas dentro de los supuestos que prevé nuestra Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciando quien aquí decide que el alegato del accionante se traduce en que la conducta desplegada por los presuntos agraviantes, entraña, según el propio dicho del quejoso, la comisión de fraude y estafa. Partiendo de la anterior consideración, es pertinente resaltar que no puede ser utilizada la vía expedita, autónoma y especialísima del amparo constitucional para ventilar pretensiones que necesariamente deben ser dilucidadas por la vía ordinaria, vale destacar juicio autónomo de fraude procesal en el primer caso, como accionar la jurisdicción penal si se alega estafa. En este sentido es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal que señala que para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada y pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existan mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada, si fuere necesario, haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional referido al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas, por lo tanto la procedencia de la acción de amparo sobrevenida, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional, haciendo valer el carácter residual de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO TENREIRO SALGADO y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el referido ciudadano, asistido por el abogado Manuel A. González, contra el presunto fraude procesal cometido en la demanda cursante ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que incoare el ciudadano Vittorio Pluchino. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.