Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 04-1202, 30/07/2004
Expediente04-1202
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Enrique Daza Niño, en representación de José Miguel Márquez Rondón, contra la decisión de la Jueza Lady Mena Niño Soto que excluyó a sus defensores. La Sala argumentó que la decisión de exclusión violó derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y a ser juzgado por un juez natural, ya que la Jueza no tenía competencia para decidir sobre la recusación planteada. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la decisión de la Jueza Lady Mena Niño Soto, al excluir a los abogados Carlos Enrique Macero Núñez y Omar Ernesto Silva Martínez como defensores del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, vulnera derechos fundamentales. En primer lugar, se cercena el derecho a la defensa, ya que se coloca al accionante en un estado de indefensión al excluir a los defensores de su confianza. Además, se destaca que la Jueza no tenía competencia para decidir sobre la recusación, lo que implica una violación del derecho a ser juzgado por un juez natural. La Sala también señala que la recusación presentada había perdido su naturaleza objetiva debido a las interferencias en el ejercicio de las funciones de los jueces, lo que justifica la admisión del amparo y la suspensión de la decisión impugnada.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Enrique Daza Niño, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, contra la decisión dictada, el 4 de marzo de 2004, por la Jueza Lady Mena Niño Soto, integrante de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decidió excluir a los abogados Omar Ernesto Silva Martínez y Carlos Enrique Macero Núñez, como defensores del referido accionante y declaró sin lugar la recusación que intentaron dichos profesionales del Derecho contra el Juez José Joaquín Bermúdez Cuberos. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se SUSPENDEN los efectos de la decisión dictada, el 4 de marzo de 2004, por la Jueza Lady Mena Niño Soto, integrante de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adversada en el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.

Palabras clave

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