Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 02-1899, 02/06/2003
Expediente02-1899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francoise Jereije Zerpa en defensa de Héctor Eleazar González Brito. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de claridad y precisión en la solicitud de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el abogado no subsanó las omisiones requeridas en el plazo establecido. Se reiteró que la acción de amparo es inadmisible debido a que el accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el proceso, lo que llevó a la confirmación del fallo consultado. Finalmente, la Sala declaró que la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales en las solicitudes de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como se reseñara, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto del 12 de julio de 2002, acordó notificar al abogado Francoise Jereije Zerpa, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsanara las omisiones presentes en el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, por cuanto dicho escrito no cumplía con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos al carácter con el que actuaba en nombre del presunto agraviado con la suficiente identificación del poder conferido, así como las razones, de manera clara y concreta, por las cuales se amparaba contra las decisiones dictadas por el Juzgado Séptimo de Juicio. Ahora bien, consta en las actas que mencionado abogado no corrigió los defectos y omisiones presentes en la solicitud de amparo constitucional, dentro del lapso establecido por la Sala de Apelaciones. Siendo ello así, a criterio de la Sala, la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho, dado que el accionante no cumplió con la carga que le corresponde en el proceso de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en su carácter de defensor del ciudadano HÉCTOR ELEAZAR GONZÁLEZ BRITO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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