Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 2766-2850, 27/06/2002
Expediente2766-2850
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de diversas causas de nulidad de Decretos Leyes, argumentando que existe coincidencia en el objeto de impugnación y en los títulos de las demandas. Se acordó acumular la causa contenida en el expediente 01-2850 al expediente 01-2766, mientras que se declaró improcedente la acumulación de otras demandas que no compartían el mismo objeto de impugnación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de diversas causas, por parte del representante de la Procuraduría General de la República, para lo cual observa: Mediante la Ley Habilitante Nº 4, del 13 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional delegó al Presidente de la República la facultad de dictar los Decretos Leyes contenidos en dicha ley. Enmarcado en la Ley Habilitante Nº 4, antes mencionada, el Presidente de la República dictó cuarenta y nueve (49) Decretos con Rango y Fuerza de Ley, los cuales, han sido objeto de impugnación ante esta Sala, bien separadamente o bien en su totalidad. Así, observa esta Sala que de las diecisiete (17) demandas de nulidad, cuya acumulación es solicitada, sólo dos (2) están referidas a la totalidad de los Decretos Leyes, utilizando el mismo argumento central de derecho, a saber, la violación del derecho de participación de los ciudadanos por falta de consulta y publicación previa del texto del proyecto de Decreto Ley y son las referidas al caso de autos y a la contenida en el expediente 01-2850. Esas dos demandas (01-2766 y 01-2850) incoadas contra los cuarenta y nueve (49) Decretos Leyes, se encuentran en una fase del proceso similar, puesto que ambas han sido admitidas, se han verificado las notificaciones ordenadas, el llamamiento a los terceros, han promovido pruebas las partes y el lapso de promoción y evacuación no se encuentra vencido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación propuesta por el abogado Gustavo Álvarez Arias, actuando en su carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de las demandas de nulidad ejercidas por el abogado HENRY PEREIRA GORRIN, actuando en su propio nombre y la incoada por el ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGA, actuando en su carácter de Presidente de FEDECAMARAS, contra 49 Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República, referidos en el encabezamiento de la presente decisión. En consecuencia, se acumula la causa contenida en el expediente 01-2850 en la contenida en el expediente 01-2766. 2.- IMPROCEDENTE la acumulación de las demandas de nulidad contenidas en los expedientes 01-2584, 01-2606, 01-2640, 01-2770, 01-2810, 01-2847, 01-2861, 01-2880, 01-2881, 02-162, 02-265, 02-302, 02-308, 02-309 y 02-3011 en los expedientes 01-2766 y 01-2850.

Palabras clave

nulidaddecretos leyesconstitucionalidadacumulaciónderecho de participaciónLey Habilitanteprocuraduríademanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca