Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 25-0592, 07/08/2025
Expediente25-0592
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Teresa Cario Sanoja contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, pero la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a que la violación denunciada había cesado y que existía una vía ordinaria para impugnar la decisión del juez recusado. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
motivan el ejercicio de la acción de amparo constitucional, señaló que “(…) cuando se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Tutela Judicial Efectiva, dentro de dicho término está establecido una justicia imparcial y sin dilaciones indebidas, estas dos últimas es lo que quedo (sic) evidenciado que el Doctor Carlos Eduardo Perdomo ha quebrantado”. Destacó en cuanto al quebrantamiento de la imparcialidad que “(…) en fecha 5 de mayo del 2025 esta parte querellante se ejerce la recusación del juez de la causa, producto de que en la audiencia del día 30 de abril del 2025 se vio quebrantada la imparcialidad, todo producto de que esta parte querellante según lo establecido en el artículo 334 de la Ley Adjetiva Penal nos da la facultad de ejercer la ampliación de la acusación, en el momentos que estamos en el derecho de palabra, el juez nos dice que esto no es de esta fase, que eso es imposible y hasta mencionó que eso no lo iba admitir, y todo está muy bien explicado en la recusación”. Que ejercen la acción de amparo constitucional ya que “(…) desde la fecha 5 de mayo ha
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2023, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.