Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 13-0650, 23/10/2013
Expediente13-0650
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Yaditza Rosendo contra un auto de suspensión de un proceso laboral dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que el auto impugnado se basó en un decreto que ordenaba la intervención de la empresa CADAFE, lo que justificaba la suspensión del proceso. La Sala concluyó que el juez actuó dentro de su competencia y que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.
Extracto de la motiva
Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos, así como también advierte que no adolece de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem ni del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con lo señalado, esta Sala pasa a decidir, para lo cual se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y, b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Así, con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en una tercera instancia.
Dispositiva
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Amílcar J. Antequera Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADITZA ROSENDO, antes identificada, contra “el auto de mera sustanciación, de fecha 23 de mayo, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (…), en el cual se suspende el proceso ordinario laboral que sigue la ciudadana YADITZA ROSENDO en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)” ahora Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivajurisdicciónderechos constitucionalesincompetenciasuspensión de juicio