Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 11-0905, 10/08/2011
Expediente11-0905
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El caso se originó a raíz de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Francisco Alberto Martínez Rondón contra una medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caroní, que lo separaba de su cargo como docente debido a una denuncia de abuso. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a los tribunales de protección conocer de las demandas de amparo interpuestas contra decisiones de los Consejos de Protección. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución, estableciendo que las demandas de amparo contra los Consejos de Protección deben ser atendidas por los tribunales especializados en la materia, garantizando así la protección de los derechos de los niños y adolescentes involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y el el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano Francisco Alberto Martínez Rondón contra la medida protección provisional del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia -grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho cuya violación se alegue, que tenga competencia territorial en el lugar donde hayan ocurrido los hechos constitutivos de la supuesta lesión; ello, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARTÍNEZ RONDÓN contra la medida de protección que acordó el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 1° de febrero de 2011, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. TERCERO: la publicación de este fallo en la Gaceta Judicial, así como su publicación, con especial reseña en la página principal del sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalprotección de niñosderechos laborales

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