Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 09-0838, 03/11/2009
Expediente09-0838
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 451-08 del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Rodolfo Belarmino Chacín Atencio. La Sala consideró que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no contribuye a la reinserción social del penado y genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión.
La decisión de desaplicación se fundamenta en el control difuso de constitucionalidad, permitiendo que los jueces evalúen la conformidad de las normas con la Constitución. La Sala reafirmó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria, resulta excesiva y contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, que protege la libertad personal. En consecuencia, se declaró extinguida la responsabilidad penal del ciudadano por cumplimiento de la pena principal.
Finalmente, la Sala destacó la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la necesidad de adecuar las estructuras administrativas para asegurar la correcta ejecución de las penas, sin que ello implique la desaplicación de normas que no sean inconstitucionales en sí mismas.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 9 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3738-09 que emitió ese juzgado, el 11 de junio de 2009, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.
Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara: 1. Con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano Rodolfo Belarmino Chacín Atencio. 2. Se extingue la responsabilidad penal del mencionado ciudadano por cumplimiento de la pena principal. 3. Se decreta la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusopena accesoriavigilancia de la autoridadderecho a la libertadresponsabilidad penalreinserción social