Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 06-0614, 26/07/2006
Expediente06-0614
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Luis Orlando Medina, quien alegó haber sido víctima de usurpación de identidad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, tras la declinatoria de un juzgado inferior. Sin embargo, se constató que el demandante no había realizado ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la instancia por perención.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad de la pretensión, y tal efecto, observa que desde el 20 de diciembre de 2004, cuando el ciudadano Luis Orlando Medina, solicitó copias certificadas del expediente Nº 8C-1443-2001, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, no consta en autos que haya realizado alguna otra actuación procesal posterior a dicha oportunidad; razón por la cual al haber transcurrido más de un (1) año, sin la realización de algún otro acto de procedimiento, es evidente una absoluta ausencia de actividad procesal, de la parte del accionante, durante el período señalado. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19, regula lo relativo a la perención de la instancia en las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466 del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que: '[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia'. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece lo siguiente: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención'. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y lo previsto en el señalado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente solicitud de habeas data. (vid. S.S.C. Nº 4532 del 13 de diciembre de 2005 y Nº 550 del 15 de marzo de 2006). Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO MEDINA, asistido por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez. 2.- Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO MEDINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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